A- de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Forero Colmenares Yamel Del Pilar·Respondent Tribunal De Santa Rosa De Viterbo Sala Civil Familia Laboral
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Notificación
- Vulneración por omisión de notificación
- Omisión de notificación auto que concede la impugnación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- anular en su integridad el trámite de la segunda instancia dentro del proceso de tutela de la referencia, toda vez que se omitió la notificación del auto que concede la impugnación contra la sentencia de primera instancia.
En esa medida, la omisión del juez de llevar a cabo la notificación puede constituir una vulneración del derecho al debido proceso de quienes no fueron notificados de conformidad con las normas que regulan el procedimiento respectivo.
Por lo anterior, el citado Consejo ordenará al Consejo Seccional de Boyacá que proceda a proferir nuevamente el auto que concede la impugnación, notificándolo a las partes y a los intervinientes, conforme a las normas pertinentes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- anular en su integridad el trámite de la segunda instancia dentro del proceso de tutela de la referencia, incluyendo el Auto por medio del cual el magistrado sustanciador concede la impugnación contra la sentencia de primera instancia. Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura ordenará al Consejo Seccional de Boyacá que proceda a proferir nuevamente el Auto que concede la impugnación, notificándolo a las partes y a los intervinientes, conforme a las normas pertinentes.
- SEGUNDO. Esta providencia deberá ser notificada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá al actor, a la autoridad demandada y a los terceros con interés legítimo.
- TERCERO. La Sentencia que sobre la demanda de tutela profiera en segunda instancia el Consejo Superior de la Judicatura se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo disponen los artículos 86 de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.